NOTICIA JUDICIAL DEL DIA 20 DE JULIO DE 2017
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hoy dictó doce
(12) sentencias. Seis (6) corresponden a casos pendientes de los años
2015 y 2016; mientras que seis (6) se refieren a casos nuevos que ingresaron a
la Sala después el 19 de junio de 2017.
Para los fines que nos interesan, basta
con señalar que esas decisiones referidas a seis (6) casos nuevos, son las
siguientes:
1.- La sentencia Nº 103 del 20 de julio de
2017, emitida en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por
el abogado Leoncio Dioscorridis Valera Barrios,
actuando como apoderado de GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONIO MARCHETTA y
otros, contra la Comisión Electoral
de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay. Esa acción se tramitó en el expediente número 2017- 49; y la Sala
Electoral ordenó que un plazo
perentorio se corrijan unos defectos de forma de la solicitud, puesto que en
caso contrario la misma se declarará inadmisible de conformidad con lo previsto
en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales;
2.- La sentencia Nº 104 del 20 de julio de
2017, dictada en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de
efectos, interpuesto por GLORIA SOTO RUIZ, asistido por el
abogado LUIS RAMOS
REYES, contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de
mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente; del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases
comiciales para la elección de los constituyentistas; y otros. Ese recurso se
tramitó en el expediente número 2017- 66; y al igual que el anterior, la Sala
Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no
contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los
actos impugnados;
3.- La sentencia Nº 105 del 20 de julio de
2017, dictada en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de
efectos, interpuesto por VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y
otros, asistidos por la abogada LUZ ADRIANA PÉREZ, contra
los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante
el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, y
del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para
la elección de los constituyentistas. Ese recurso se tramitó en el
expediente número 2017- 67; y al igual que los anteriores, la Sala Electoral
declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración
circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados;
4.- La sentencia Nº 106 del 20 de julio de
2017, en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo
cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de
efectos, interpuesto por JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada MARÍA LÓPEZ, contra los
actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el
cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; del 25 de
mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la
elección de los constituyentistas; y otros. Ese recurso se tramitó en el
expediente número 2017- 68, y al igual que los anteriores, la Sala Electoral
declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una
narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos
impugnados;
5.- La sentencia Nº 107 del 20 de julio de 2017, en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por DUGLAS DE JESÚA GÍL, asistido por el abogado CARLOS ROJAS, contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, y del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas. Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 69, y al igual que los anteriores, la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados; y,
6.- La sentencia Nº 109
del 20 de julio de 2017, en el caso del recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de
suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en representación de EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO
RAMON TAQUIVA CERMEÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO, contra la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor
de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017-
83, y la Sala Electoral lo declaró INADMISIBLE conforme a lo dispuesto en el
artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, con respecto a las decisiones
referidas a los casos en los que se impugnan actuaciones del Consejo Nacional
Electoral (CNE), se observa que los mismos se tramitaron por la Sala en
los expedientes signados 2017-66, 2017-67, 2017-68, 2017-69 y 2017-83, y que ésta se
pronunció sobre la admisión o no antes de hacer lo propio con los que cursan en
los expedientes 2017-46, 2017-50 y 2017-51, que corresponden a las
demandas contra el CNE presentadas por el suscrito abogado SIMON GABAY CASTRO,
por ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, y por MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ y JOSE SAUL GABAY CASTRO,
respectivamente, muy a pesar de que éstas ingresaron con anterioridad, como lo
revela el hecho de sus nomenclaturas.
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sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
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