NOTICIA JUDICIAL DEL DIA 20 DE JULIO DE 2017



La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hoy dictó doce  (12) sentencias. Seis (6) corresponden a casos pendientes de los años 2015 y 2016; mientras que seis (6) se refieren a casos nuevos que ingresaron a la Sala después el 19 de junio de 2017.    

Para los fines que nos interesan, basta con señalar que esas decisiones referidas a seis (6) casos nuevos, son las siguientes:

1.- La sentencia Nº 103 del 20 de julio de 2017, emitida en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leoncio Dioscorridis Valera Barrios, actuando como apoderado de GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONIO MARCHETTA y otros, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay. Esa acción se tramitó en el expediente número 2017- 49; y la Sala Electoral ordenó que un plazo perentorio se corrijan unos defectos de forma de la solicitud, puesto que en caso contrario la misma se declarará inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

2.- La sentencia Nº 104 del 20 de julio de 2017, dictada en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por GLORIA SOTO RUIZ, asistido por el abogado LUIS RAMOS REYES, contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas; y otros. Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 66; y al igual que el anterior, la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados;
   
3.- La sentencia Nº 105 del 20 de julio de 2017, dictada en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y otros, asistidos por la abogada LUZ ADRIANA PÉREZ contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, y  del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas. Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 67; y al igual que los anteriores, la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados;

4.- La sentencia Nº 106 del 20 de julio de 2017, en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por  JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada MARÍA LÓPEZ, contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas; y otros. Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 68, y al igual que los anteriores, la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados; 

5.- La sentencia Nº 107 del 20 de julio de 2017, en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por DUGLAS DE JESÚA GÍL,  asistido por el abogado CARLOS ROJAS, contra los actos del Consejo Nacional Electoral de fechas 23 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, y  del 25 de mayo de 2017, mediante el cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas. Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 69, y al igual que los anteriores, la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la demanda, con base en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no contiene una narración circunstanciada de los hechos y de los vicios de los actos impugnados; y,

6.- La sentencia Nº 109 del 20 de julio de 2017, en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en representación de EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO RAMON TAQUIVA CERMEÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO,  contra la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.Ese recurso se tramitó en el expediente número 2017- 83, y la Sala Electoral lo declaró INADMISIBLE conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, con respecto a las decisiones referidas a los casos en los que se impugnan actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), se observa que  los mismos se tramitaron por la Sala en los expedientes signados 2017-66, 2017-67, 2017-68, 2017-69 y 2017-83, y que ésta se pronunció sobre la admisión o no antes de hacer lo propio con los que cursan en los expedientes 2017-46, 2017-50 y 2017-51, que corresponden a las demandas contra el CNE presentadas por el suscrito abogado SIMON GABAY CASTRO, por ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, y por MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ y JOSE SAUL GABAY CASTRO, respectivamente, muy a pesar de que éstas ingresaron con anterioridad, como lo revela el hecho de sus nomenclaturas.

Si quieres consultar directamente las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, puedes hacerlo pulsando el enlace que ves a continuación: 




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