LLAMADO A NO VOTAR POR ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Con mucho pesar confirmamos que resultaron en vano los esfuerzos que hicimos  para impedir que este domingo se produjera el acto de votación para elegir a una Asamblea Nacional Constituyente, muy a pesar de que no fue por falta de tiempo o por excesivo trabajo que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hasta hoy no dio cumplimiento a las disposiciones relativas a la admisión de la demanda contenciosa electoral, contenidas en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que el mismo día o el día de despacho siguiente a la presentación de la demanda, la Sala Electoral remitirá copia al ente u órgano demandado y le solicitará los antecedentes administrativos,  así como la remisión de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles; y que si la demanda contiene solicitud de medida cautelar, se designará ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la pretensión cautelar, lo cual podrá realizarse con prescindencia del informe y  de los antecedentes administrativos.

Ese comportamiento impropio que materializa una falta absoluta de la tutela judicial solicitada en las tres (3) demandas que intentamos contra el Consejo Nacional Electoral, contrasta abiertamente con la conducta muy diligente demostrada por la misma Sala Electoral en un caso similar ingresado con posterioridad. En efecto, consta en la sentencia dictada por dicha Sala, Nº 97 de fecha 10 de julio de 2017, que puede verse en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/200936-97-10717-2017-2017-000077.HTML, que en el caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, que se tramitó en el expediente 2017-77, interpuesto ese mismo día por los ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, contra el proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Boxeo, que esa Sala Electoral ese mismo día 10 de julio de 2017, admitió el recurso contencioso electoral, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar y suspendió preventivamente el proceso electoral convocado para el día 11 de julio de 2017.

Así pues, como puede verse, la circunstancia de que la Sala Electoral admitió ese recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Federación Venezolana de Boxeo, el mismo día en que fue introducido, y que ese mismo día inclusive decretó el amparo cautelar que le fue solicitado, no solamente demuestra que dicha Sala efectivamente ha podido dar a las referidas tres (3) demandas contra el Consejo Nacional Electoral, si no el mismo tratamiento urgentísimo que le dio a ese caso contra  la Federación Venezolana de Boxeo, por lo menos uno que no significara su total falta de atención oportuna antes del acto de votación previsto para el 30 del corriente mes de julio, sobre todo si se toma en cuenta que  la función que principal que justifica la existencia misma de dicha Sala, no es otra que la de conocer y resolver las controversias relativas a los derechos de los venezolanos al sufragio y a la participación política, y que en Venezuela en este momento no hay nada más trascendente para el futuro institucional del Estado y de los derechos de los venezolanos que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, realizada por el Presidente de la República, muy a pesar de que él no es el pueblo a que se refiere el artículo 347 de la Constitución, sino un mero mandatario del pueblo que según las encuestaras con más tradición en nuestro país ha perdido el apoyo de la mayoría de los electores, y a lo cual se suma que el Consejo Nacional Electoral tampoco ha dado  cumplimiento a las importantísimas exigencias legales denunciadas como violadas en dichas tres (3) demandas.

Aunque teóricamente todavía es posible que la Sala Electoral de respuesta a las  tres (3) demandas que intentamos contra el Consejo Nacional Electoral, luce imposible que una vez que se instale la Asamblea Nacional Constituyente su funcionamiento pueda ser impedido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual consideramos agotada la vía judicial nacional para impedir ese fraude realizado contra la voluntad de la mayoría del pueblo, e instamos a no convalidarlo asistiendo a votar, y para quienes se vean obligados a asistir por las presiones delictuales que se están ejerciendo desde las altas esferas del poder, les sugerimos que entonces acudan pero que voten nulo pulsando varias veces la tecla de votar sin haber escogido previamente a ningún candidato, hasta que la máquina les expida el comprobante que deberán depositar en la caja.   

Hacemos propicia la oportunidad para recordar que nuestro Libertador Simón Bolívar dijo que “Todos los pueblos del mundo que han lidiado por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos.”, y que no es ésta la primera vez que los venezolanos lidiamos por nuestra libertad. ¡Gloria al bravo pueblo!
  



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