LLAMADO A NO VOTAR POR ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Con mucho pesar confirmamos
que resultaron en vano los esfuerzos que hicimos para impedir que este domingo se produjera el
acto de votación para elegir a una Asamblea Nacional Constituyente, muy a pesar
de que no fue por falta de tiempo o por excesivo trabajo que la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia, hasta hoy no dio cumplimiento a las
disposiciones relativas a la admisión de la demanda
contenciosa electoral, contenidas en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que el mismo día o el día
de despacho siguiente a la presentación de la demanda, la Sala Electoral
remitirá copia al ente u órgano demandado y le solicitará los antecedentes
administrativos, así como la remisión de
un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda,
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles; y que si la demanda contiene
solicitud de medida cautelar, se designará ponente a fin de que la Sala
Electoral se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la pretensión
cautelar, lo cual podrá realizarse con prescindencia del informe y de los antecedentes administrativos.
Ese comportamiento impropio que materializa una falta
absoluta de la tutela judicial solicitada en las tres (3) demandas que intentamos contra el Consejo Nacional Electoral, contrasta abiertamente
con la conducta muy diligente demostrada por la misma Sala Electoral en un caso
similar ingresado con posterioridad. En efecto, consta en la sentencia dictada
por dicha Sala, Nº 97 de fecha 10 de julio de 2017, que puede verse en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/200936-97-10717-2017-2017-000077.HTML, que en el
caso del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, que
se tramitó en el expediente 2017-77, interpuesto ese mismo día por los
ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, contra el proceso
electoral convocado por la Federación Venezolana de Boxeo, que
esa Sala Electoral ese mismo día 10 de julio de 2017, admitió el recurso
contencioso electoral, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar y
suspendió preventivamente el proceso electoral convocado para el día 11 de
julio de 2017.
Así pues, como puede verse, la circunstancia de que la
Sala Electoral admitió ese recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar contra la Federación
Venezolana de Boxeo, el mismo día en que fue introducido, y que
ese mismo día inclusive decretó el amparo cautelar que le fue solicitado, no
solamente demuestra que dicha Sala efectivamente ha podido dar a las referidas
tres (3) demandas contra el Consejo Nacional Electoral, si no el mismo
tratamiento urgentísimo que le dio a ese caso contra la Federación Venezolana de Boxeo, por
lo menos uno que no significara su total falta de atención oportuna antes del
acto de votación previsto para el 30 del corriente mes de julio, sobre todo si
se toma en cuenta que la función que
principal que justifica la existencia misma de dicha Sala, no es otra que la de
conocer y resolver las controversias relativas a los derechos de los
venezolanos al sufragio y a la participación política, y que en Venezuela en
este momento no hay nada más trascendente para el futuro institucional del Estado
y de los derechos de los venezolanos que la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, realizada por el Presidente de la República, muy a
pesar de que él no es el pueblo a que se refiere el artículo 347 de la
Constitución, sino un mero mandatario del pueblo que según las encuestaras con
más tradición en nuestro país ha perdido el apoyo de la mayoría de los
electores, y a lo cual se suma que el Consejo Nacional Electoral tampoco ha
dado cumplimiento a las importantísimas
exigencias legales denunciadas como violadas en dichas tres (3) demandas.
Aunque teóricamente todavía es posible que la Sala
Electoral de respuesta a las tres (3)
demandas que intentamos contra el Consejo Nacional Electoral, luce imposible que
una vez que se instale la Asamblea Nacional Constituyente su funcionamiento pueda
ser impedido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, razón por
la cual consideramos agotada la vía judicial nacional para impedir ese fraude realizado
contra la voluntad de la mayoría del pueblo, e instamos a no convalidarlo
asistiendo a votar, y para quienes se vean obligados a asistir por las presiones
delictuales que se están ejerciendo desde las altas esferas del poder, les sugerimos
que entonces acudan pero que voten nulo pulsando varias veces la tecla de votar
sin haber escogido previamente a ningún candidato, hasta que la máquina les
expida el comprobante que deberán depositar en la caja.
Hacemos propicia la oportunidad para recordar que nuestro
Libertador Simón Bolívar dijo que “Todos los pueblos del mundo que han lidiado
por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos.”, y que no es ésta la
primera vez que los venezolanos lidiamos por nuestra libertad. ¡Gloria al bravo
pueblo!

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